A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Paloma Susana Valencia Laserna·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Examen previo de pertinencia
- Criterio para determinarse
- Rechazar por impertinente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación formulada en contra del magistrado Vladimir Fernández Andrade.
La recurrente adujo que el precitado magistrado estaba incurso en las causales previstas en el artículo 25 del Decreto 2067 de 19915, consistentes en haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada, haber intervenido en su expedición y tener interés en la decisión.
Lo anterior, porque en la fecha de radicación de la norma fungía como secretario jurídico de la presidencia de la República y dio concepto positivo sobre el proyecto de ley.
Al analizar la pertinencia de la recusación encontró la Corte que incumple el requisito de legitimación por activa, en tanto la memorialista no actuó como demandante en ninguno de los expedientes que dieron origen a los procesos de constitucionalidad que se acumularon y que se van a resolver en una única providencia, ni como interviniente dentro del término de fijación en lista, en tanto aún no se ha abierto el período en el cual puede intervenir.
Con base en lo anterior, se estimó innecesario proseguir con el examen de los requisitos de oportunidad y carga argumentativa y se RECHAZÓ, por falta de pertinencia, la recusación invocada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por falta de pertinencia la recusación presentada por la ciudadana Paloma Susana Valencia Laserna dentro del proceso D-16.024AC, en contra del magistrado Vladimir Fernández Andrade, dado que no se cumple con el requisito de la legitimación por activa, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- Segundo. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.